jueves, 6 de octubre de 2016

LEY 11/2002 DE JUVENTUD DE CASTILLA Y LEON

Segun la ley autonomica del 11/2002 de 10 de julio de juventud de castilla y leon, segun expone en el titulo II de las lineas transversales de intervencion, el titulo III de las lineas de promocion junvenil y el titulo IV de la participacion juvenil a los animadores socioculturales y turisticos nos afecta de un modo directo.

Principalmente porque lo que trata en el tiulo II son una serie de ambitos en los que los animadores socioculturales podriamos estar al frente en un servicio de informacin juvenirl o bien en un centro de informacion juvenil.
Segun el titulo III los sitios donde podria estar contratado un animador sociocultural desarrollando las funciones correspondientes a estos centros de formacion juvenil.
Por ultimo segun el titulo IV tambien afecta ya que habla del voluntariado de los jovenes y en el mundo de la animacion sociocultural el voluntariado esta muy relacinado y de manera directa que ya ellos estarian bajo el mando de un animador sociocultural.

Como conclusion personal considero que en el mundo de los servicios culturales y a la comunidad muchas profesiones se solapan, tanto la figura del monitor de ocio y tiempo libre con el animador y en este caso el informador juvenil con el animador. La pregunta que nos tendriamos que hacer es cual es la linea de separacion de un campo y de otro, para que en este mundo de lo cultural y social tendria lugar ambas figuras y asi no poder solaparse las funciones de ambos.

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